jueves, 18 de diciembre de 2008

EL DEBIDO PROCESO



Durante estas dos clases pasadas (los 2 sábados anteriores), en especialista en lo que es el debido proceso nos acompaño como invitado, con el fin de explicarnos todos los aspectos que interviene a la hora de llevar a cabo un debido proceso.
En lo personal, considero que el especialista tenía mucho conocimiento sobre esta temática, pero que a la hora de relacionarlo con la disciplina de orientación y más generalmente con el ámbito educativo no logre clarificar muchas de mis dudas, ya que creo yo, no se dieron de manera clara y específica las pautas a seguir en el momento de llevar un debido proceso dentro de una institución educativa.

Pero no esta de más rescatar la información que se nos facilito durante estas sesiones, en relacion con el tema.
DEBIDO PROCESO: CONCEPTO

Artículo 41-.Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que se hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Lista de los Derechos Fundamentales que integran el Debido Proceso


1)Derecho General a la Justicia: (Presupone la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un conjunto de mecanismos (tribunales) para el ejercicio de la función jurisdiccional -que es declarar el derecho controvertido, restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente a casos concretos)
1)Derecho a la Igualdad.(vid 33 CP)
2)Derecho al Acceso Universal a la Justicia. (Para todos, sin importar sexo, edad, color, nacionalidad, origen, antecedentes. La gratuidad y el informalismo son requeridos)
3)Derecho a una Justicia Pronta y Cumplida. (La inserción en la norma de plazos y cumplimiento de términos garantiza la prontitud, la sentencia justa garantiza que sea cumplida)
2)Derecho General a la Legalidad: (Art. 11- 28 p 2 C. Política. Nos vincula al ordenamiento porque solo podemos hacer lo que éste autorice a hacer)
1)Nullun Crimen, nulla poena sine previa lege. (39 C. Política)
2)Irretroactividad de la ley penal y disciplinaria y aplicación del principio de retroactividad en su beneficio. (34 C. Política)
3)Non bis in idem. (42 párrafo 2 C. Política)

No hay comentarios: